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Documento BOE-B-2014-32511

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 20 de septiembre de 2014, páginas 44046 a 44046 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-32511

TEXTO

Edicto

Al Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000126/2011 referente al concursado Construcciones J Cornago Martínez, SLL, con CIF: B-31905516, con domicilio en calle Río Ega, 4, de Cintruénigo, por auto de fecha 5 de septiembre de 2014, se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:

1.º Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad Construcciones J Cornago Martínez, SLL.

2.º Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal.

3.º Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.

4.º Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra. a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra n.º 1 con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de indentificación y parte dispositiva.

5.º Publíquese la presente resolución mediante edictos que se anunciaran en el tablón de anuncios de ese Juzgado y en el BOE.

6.º La entidad concursada queda responsable del pago de sus deudas, y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde, en su caso, la reapertura del concurso

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor.

Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.

Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Pamplona y Tudela a fin de que ponga en conocimiento de todos los Juzgados de Primera Instancia y Social, la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 177 y 178 de la LC.

Recurso.-Contra el presente auto no cabe recurso alguno (Art. 177.1 L.Con).

Pamplona, 5 de septiembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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