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Documento BOE-B-2014-33901

SAN JAVIER

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2014, páginas 45905 a 45906 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-33901

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación de sentencia y auto rectificación.

En el procedimiento Ordinario 989/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Javier, a instancias de don Emilio Julián Rodríguez González, contra don José Antonio López Alcázar, declarado en rebeldía, que versa sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo; y auto de rectificación de la sentencia que tal y como consta en el encabezamiento y parte dispositiva, es como sigue:

"Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1.

San Javier.

Sentencia: 00109/2012.

Sentencia:

En la ciudad de San Javier, a quince de octubre del año dos mil doce.

Vistos por su S.S.ª, don Julio Botella Forné, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de San Javier y su partido, los precedentes autos de Juicio Declarativo Ordinario n.º 989/08, seguidos en este Juzgado a instancias de don Emilio Julián Rodríguez González, representado por el Procurador don José María Jiménez-Cervantes Nicolás, y defendido por el Letrado don Daniel Royo-Villanova Meñaca, y de otra, como demandado don José Antonio López Alcázar, declarado en rebeldía, que versa sobre resolución contractual y reclamación de cantidad; y

Fallo:

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador don José María Jiménez-Cervantes Nicolás, en nombre y representación de don Emilio Julián Rodríguez González, contra don José Antonio López Alcázar, declarado en rebeldía, declaro la resolución del contrato de compraventa suscrito entre el actor y el demandado don José Antonio López Alcázar, que tenía por objeto la embarcación modelo Bayliner 3055, con matrícula NY6369HG (hoy 7.ª-CT-4-5-09), bandera americana (hoy española) y con dos motores Mercruiser 5.7 y en consecuencia, condenando al demandado a devolver la cantidad de diecisiete mil novecientos cincuenta euros (17.950,00 euros) con sus intereses legales desde la fecha en la que quedó comunicada la resolución de la compraventa y reclamada la devolución del importe el siete de agosto de 2008 hasta la fecha de la interpelación judicial, por importe de mil sesenta y ocho euros con setenta y ocho céntimos (1.068,78 euros), condenando además al demandado a abonar al actor la suma de tres mil euros (3.000,00 euros) en concepto de indemnización por el daño moral sufrido por la pérdida de la imposibilidad del uso de la embarcación cuya compra se pretendía, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

Al notificar esta sentencia, hágase saber a las partes que podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, en los términos de los artículos 455 y 458 de la LEC 1/00, del que conocerá la Audiencia Provincial de Murcia.

Conforme a lo prevenido en la disposición decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, para recurrir esta resolución en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma, deberá la parte recurrente constituir en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto y con el número y año del presente expediente, un depósito de 50 euros sin cuya constitución no será admitido el recurso a trámite.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo."

Auto:

Ilustrísimo señor don Manuel Jesús Nieto Bernáldez.

En San Javier, a quince de julio de dos mil catorce.

Parte dispositiva:

Decido: Acordar la rectificación de la sentencia de 15 de octubre de 2012 en cuanto al año del procedimiento, debiendo entenderse "989/2009", donde se indica "989/2008".

Esta resolución es firme. Contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerda y firma S.S.ª, doy fe."

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civi,l por el presente se notifica la sentencia a José Antonio López Alcázar. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Antonio López Alcázar, extiendo y firmo la presente.

San Javier, 29 de julio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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