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Documento BOE-B-2014-33902

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2014, páginas 45907 a 45908 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-33902

TEXTO

En el presente procedimiento ordinario 1406/2011, seguido a instancia de Megaocio Complejos de Ocio Metropolitano, S.A. frente a Jamofran, S.L., Alpreca Servicios de Hostelería y Restauración y Franquicias Andaluzas, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo encabezado y fallo literal es el siguiente:

Sentencia número 146/13.

En la ciudad de Sevilla a seis de junio de 2013.

Vistos por Doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 16 de los de Sevilla, en juicio Oral y publico, los autos de juicio ordinario número 1406/11 de los de este Juzgado, seguidos en reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado la entidad Megaocio Complejos de Ocio Metropolitano, S.A. representada por el procurador de los tribunales Don Julio Paneque Caballero bajo la dirección letrada de Don Ángel Fernández Galbis y de otro las entidades Jamofran, S.L., Alpreca Servicios de Hostelería, S.L. y Restauración y Franquicias Andaluzas, S.L. todas en rebeldía.

Fallo

Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por el procurador de los tribunales Don Julio Paneque Caballero en la representación de la entidad Megaocio Complejos de Ocio Metropolitano S.A. contra Janofran S.L., Alpreca Servicios de Hostelería y Restauración y Franquicias Andaluzas S.L. y en consecuencia:

Debo declarar y declaro:

Primero.- que las entidades Jamofran, S.L. y Alpreca Servicios de Hostelería, S.L. adeudan solidariamente a la actora la suma de mil seiscientos cuarenta y seis euros con noventa y cuatro céntimos (1.646,94 euros), por impago de los gastos comunes correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2009 sobre los inmuebles 9-B y 9-C y terraza 2-A del complejo Megaocio Aljarafe, así como los intereses moratorios pactados en el artículo 22 del Reglamento de Régimen Interior del Complejo, desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia, a partir de la cual se devengarán los previstos en el artículo 576 de la LEC.

Segundo.- que las entidades Jamofran S.L. y Restauración y Franquicias Andaluzas S.L. adeudan solidariamente a la actora la suma de siete mil seiscientos sesenta euros con cuarenta y cuatro céntimos (7.660,44 euros) por impago de gastos comunes correspondientes a los meses de enero de 2010 a septiembre de 2010 por los mismos inmuebles, así como los intereses moratorios pactados en el artículo 22 del Reglamento de Régimen Interior del Complejo, desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia, a partir de la cual se devengarán los previstos en el artículo 576 e la LEC.

Tercero.- que la entidad Jamofran además a la actora en concepto de contribución a gastos comunes, las cuotas de octubre de 2010 a julio de 2011 por importe de siete mil trescientos cincuenta y nueve euros con cincuenta y un céntimos (7.359,51 euros) así como los intereses moratorios pactados en el artículo 22 del Reglamento de Régimen Interior del Complejo, desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia, a partir de la cual se devengarán los previstos en el artículo 576 de la LEC.

Cuarto.- que la entidad Jamofran, S.L. está obligada al pago de las mensualidades que se hayan devengado desde la interposición de la demanda y hasta la ultimación del proceso. Y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas en la forma expuesta al pago a la actora de las cantidades declaradas y de sus intereses moratorios, condenando a las demandadas al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este mismo juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, debiendo exponerse por el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con el contenido de la disposición decimoquinta de la LOPJ en su redacción dada por LO 1/09 de noviembre para interponer el recurso ordinario de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, deberá consignarse como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), debiendo consignarse en la cuenta de consignaciones de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, bajo apercibimiento de inadmisión del mismo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose los demandados: Jamofran, S.L., Alpreca Servicios de Hostelería y Restauración y Franquicias Andaluzas, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Sevilla, 25 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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