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Documento BOE-B-2014-33917

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2014, páginas 45925 a 45925 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-33917

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 453/13 en el que figura como concursado/a Recuperación de Válvulas, S.L., se ha dictado el quince de septiembre de dos mil catorce auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

1.º Se declara concluso el procedimiento concursal número 453/2013 referente al deudor Recuperación de Válvulas, S.L., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.º Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3.º Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado registro

4.º Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.º Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

6.º Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.º Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal,

8.º Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la Ley Concursal).

Bilbao, 15 de septiembre de 2014.- La Secretaria judicial.

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