Yo, Ramón María Moscoso Torres Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Linares,
Hago constar: Que se han iniciado, ante mí, los trámites para la venta extrajudicial por medio de subasta, a instancia de la Entidad mercantil UNICAJA BANCO, S.A., contra doña María del Carmen Hidalgo Vivar y don José Luis Maestre Infantes, sobre la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Numero veintiuno. Piso destinado a vivienda, tipo G-2, situado en la planta segunda del edificio sito en la calle Santa Engracia, número veinte, y según recibo de contribución, número treinta, de Linares. Ocupa una superficie útil según cédula de calificación definitiva de ochenta y un metros setenta y ocho decímetros cuadrados. Se compone de vestíbulo, estar-comedor, tres dormitorios, cocina con terraza lavadero y cuarto de baño. Linda: Frente, pasillo de acceso a las viviendas, patios de luces y pisos números dieciocho y veintitrés; derecha entrando, calle Santa Engracia; izquierda, patios de luces y casa número veintidós de la calle Sagunto; y espalda, con la comunidad de vecinos de la casa número dieciocho de la calle Santa Engracia.
Cuota: Seis enteros y treinta y nueve centésimas de otro.
Situación registral: Inscrita en el Registro de la propiedad de Linares, libro 578, tomo 579, folio 5, finca 29120.
Las bases de la subasta son las siguientes:
1. La subasta tendrá lugar en la Notaría sita en Linares, calle Fernando III El Santo, n.º 8 y 10, el próximo día treinta de octubre de dos mil catorce, a las once horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca, que es la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco euros con noventa y cuatro céntimos (144.995,94 €).
2. Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar previamente en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo.
3. La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236-A y 236-B del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la Notaría, de lunes a viernes, de las 10 a las 14 horas, entendiéndose que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.
4. La subasta se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del RH.
Linares, 2 de octubre de 2014.- Ramón María Moscoso Torres, Notario de Linares.
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