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Documento BOE-B-2014-36351

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 17 de octubre de 2014, páginas 49370 a 49370 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-36351

TEXTO

Doña Ana María Gil Sarro, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia:

Que el procedimiento concursal abreviado número 152/2012, referente a la concursada INGENIERÍA Y DISEÑO EDIFICACIONES MODULARES CIUDAD REAL, S.L., con CIF B-13436241, por Decreto de 10 de octubre de 2014, se ha acordado lo siguiente:

1. Declarar finalizada la fase común y abrir la fase de liquidación del presente procedimiento concursal de la deudora concursada.

2. La situación de la concursada durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

3. Se declara disuelta la sociedad, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

5. Requerir a la administración concursal para que en el plazo improrrogable de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

6. Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

8. Formar la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2.º de la LC). Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

9. Comuníquese esta resolución al incidente concursal en el que se ha formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del artículo 197.4 de la LC.

Ciudad Real, 6 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.

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