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Documento BOE-B-2014-36352

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 17 de octubre de 2014, páginas 49371 a 49372 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-36352

TEXTO

Doña Ana María Gil Sarro, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia:

1. Que en los autos seguidos en este órgano judicial de concurso voluntario de acreedores 90/2009, se ha dictado en fecha 2 de octubre de 2014 Sentencia de aprobación de convenio de la deudora TIERRA DE CALATRAVA DE MIGUELTURRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA, con CIF F-13003116, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1. Aprobar judicialmente el convenio propuesto mediante elevación a escritura pública de fecha 20 de marzo de 2014 por TIERRA DE CALATRAVA DE MIGUELTURRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA y por BANCO DE SANTANDER, S.A., que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, el cual tendrá efecto según los propios términos de su contenido y con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136, todos de la LC., reseñando en especial que adquirirá eficacia desde la fecha de la firmeza de la presente resolución.

2. Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la concursada y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

3. Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, debiendo presentar rendición de cuentas en el plazo de dos meses desde la firmeza de esta resolución.

4. Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia, el deudor debe informar al Juez del concurso acerca de su cumplimiento.

5. Una vez constituida la Comisión de Seguimiento en el plazo de 15 días desde la firmeza de la presente resolución, deberán comparecer ante este Juzgado para su designación.

6. Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese la sentencia a la concursada, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

7.- Dese a esta Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

8. Librar los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia.

Modo de impugnación: Recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC)."

La parte dispositiva del Auto de aclaración de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"Se aclara la sentencia, de 1 de octubre de 2014, en el sentido de que donde se dice "3. Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, debiendo presentar rendición de cuentas en el plazo de dos meses desde la firmeza de esta resolución.", debe decir: "3. Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, una vez producida la firmeza de esta resolución, debiendo presentar rendición de cuentas en el plazo de dos meses a contar desde dicha fecha".

Conservan su validez el resto de los pronunciamientos de dicha resolución."

Ciudad Real, 6 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.

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