Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 765/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad NOVAGRAFIC IMPRESORES, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.– Concurso voluntario 765/2014 Sección C4.
NIG del procedimiento.– 0801947120148006220.
Entidad concursada.- NOVAGRAFIC IMPRESORES, S.L., con CIF B65670853.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.– 1/10/2014.
Administrador/es concursal/es.- Doña Silvia Castro Sarda, con correo electronico concursos@domingorusinyol.com, domicilio Gran Vía de les Corts Catalanes, 654, 2.ª, 08010 Barcelona, y n.º de teléfono 973240513.
Facultades del concursado.- Intervenidas
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 6 de octubre de 2014.- Secretario Judicial.
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