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Documento BOE-B-2014-37988

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 29 de octubre de 2014, páginas 51560 a 51561 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-37988

TEXTO

Edicto

Doña María Dolores Sánchez Franco, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia

Que en el procedimiento de concurso n.º 179/2012 instado por el procurador don Eduardo Moya Gómez en nombre y representación de "RUMBO A TI, S.A.U." y "ZARAGOZANA DE BIENES RAICES, S.L." en el cual está declarada en concurso la mercantil "HINDLEY RESOURCES EUROPE, S.L." con fecha 10 de octubre de 2014 se ha dictado sentencia en la que se aprueba la propuesta de convenio presentada en el concurso 179/12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Se aprueba con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentadas en el concurso voluntario n.º 179/2012 del deudor HINDLEY RESOURCES EUROPE, S.L., que fueron aceptadas por la Junta de Acreedores celebrada el día 9 de julio de 2014.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en el cargo para llevar a cabo las funciones previstas en el capítulo II del título VI. Salvo a los efectos de contestar o informar en Piezas que aún no hayan finalizado.

Se concede a la Administración concursal el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso en la que será parte la Administración concursal. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Notifíquese esta sentencia al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad para su inscripción.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales de la Sección primera.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, previo deposito de 50 euros que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 LC y 457.2 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Madrid, 13 de octubre de 2014.- Secretaria judicial.

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