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Documento BOE-B-2014-37989

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 29 de octubre de 2014, páginas 51562 a 51562 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-37989

TEXTO

Doña María Dolores Sánchez Franco, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, por la presente anuncio que en el presente concurso n.º 686/2011, siendo la concursada la mercantil APLICACIONES SOLARES APOLO, S.L., se ha dictado Auto con fecha 10.10.2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.-Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor APLICACIONES SOLARES APOLO, S.L.

2.-Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.-Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4.-Declarar la disolución de la entidad APLICACIONES SOLARES APOLO, S.L., y, en todo caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5.-Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito, y en el Registro Público Concursal.

6.-Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7.-Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8.-El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones."

Madrid, 10 de octubre de 2014.- Secretaria judicial.

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