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Documento BOE-B-2014-39081

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 6 de noviembre de 2014, páginas 52982 a 52982 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-39081

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 672/14 y NIG n.º 07040 47 1 2014 0001064 se ha dictado en fecha 2 de octubre de 2014, auto de declaración de concurso voluntario ordinario de el deudor: Der Apfelbaum, S.L., con CIF B-57106098, con domicilio en Cami Dels Reis 308, torre A, 2.ª planta.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que ha sido nombrado como administradora concursal Mercantil Melia & Garau Administración Concursal acepta en nombre de la entidad al nombramiento de administrador concursal en fecha 13 de octubre de 2014 María del Mar Melia Ros.

4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Avenida Alejandro Rosselló, número 26, 6-Piso, Palma, a través de la página web: mmros&ros-abogados.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 14 de octubre de 2014.- EL Secretario judicial.

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