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Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 657 /2014 y NIG n.º 07040 47 1 2014 0001037 se ha dictado en fecha 22 de octubre de 2014, auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Clarot, S.L., con n.º de CIF B-07688138, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Lladoner, n.º 50, de Sa Pobla.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado.
3.º Se ha designado como administración concursal a la mercantil LINEA IURIS, S.L.P., con n.º de CIF B-57212888 y domicilio en calle Lluis Vives, n.º 9, 1.º D, 07003 de Palma de Mallorca, quien ha designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración, al abogado D. Pedro Antonio Coll Pons, quien en fecha 31 de octubre de 2014, ha aceptado el cargo.
4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: calle Lluis Vives, n.º 9, 1.º D, 07003 de Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico e.marti.abogado@gmail.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).
Palma, 31 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.
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