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Documento BOE-B-2014-3931

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2014, páginas 5006 a 5006 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-3931

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2013-8005773 y número 697/2013 A, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 21 de noviembre de 2013 de Tecmon Ferroviaria, Sociedad Limitada Laboral con CIF número B62883863 y domicilio en Pasaje del Criadero, 3, nave 3 (Polígono Industrial Sota el Molí) Montmeló, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Francisco Javier Martínez Plaza, con domicilio en Rambla de Catalunya, número 75, 3, 1, código postal 08007 Barcelona y correo electrónico javiermartinez@icab.es

Conforme a los dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Rambla Catalunya, número 75, 3, 1 código postal 08007 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 22 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

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