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Documento BOE-B-2014-3932

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2014, páginas 5007 a 5007 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-3932

TEXTO

Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso

D/ña.Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 764/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Club Cinema Egara,S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de Asunto.- Concurso voluntario 764/2013 Seccion C4.

NIG del Procedimiento.- 0801947120138003062.

Entidad Concursada.- Club Cinema Egara, S.L., con CIF, con nº B63200158.

Tipo de Concurso.- Voluntario.

Fecha del Auto de Declaración.- 09/12/2013.

Administrador/es Concursal/es.- D/doña Mercedes Portabella Rodríguez, con correo postal en C.Córcega, 302, 3º 1ª 08008 Barcelona y correo electrónico mportabella@yuferaabogados.com.

Facultades del Concursado.- Intervenidas.

Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos conforme al Art.85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. Tambien podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al créditos.

El plazo será de Un Mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judiical y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 9 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

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