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Documento BOE-B-2014-3938

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2014, páginas 5013 a 5015 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-3938

TEXTO

Edicto

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 881/2010, por auto de fecha 17/01/2014, se ha acordado la apertura de la fase de liquidación, por incumplimiento de convenio, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona.

Procedimiento concursal abreviado 881/10-7.

Auto

En Barcelona a 17 de enero de 2014.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Procurador de los Tribunales don Carlos Badía Martínez, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Adriá e Hijos, S.L., se presentó con fecha 25 de noviembre de 2010, escrito de solicitud de concurso voluntario.

Segundo.-Mediante auto de 24 de febrero de 2011, se declaró en concurso a la entidad Adriá e Hijos, S.L.

Tercero.-Por el Procurador de los Tribunales don Carlos Badía Martínez, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil concursada Adriá e Hijos, S.L., se presentó propuesta de convenio de acreedores mediante escrito de fecha 27 de junio de 2012.

Cuarto.-Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2013, se acordó declarar finalizada la fase común y abierta la fase de convenio, formándose la sección quinta y convocando Junta de Acreedores para el día 16 de mayo de 2013.

Quinto.-En la Junta de Acreedores celebrada el día 16 de mayo de 2013, se tuvo por aceptada la propuesta de convenio, adhiriéndose con anterioridad a la Junta acreedores que totalizaban un importe de 74.992'23 euros, representando un 67'25% del pasivo ordinario.

Sexto.-Mediante auto de 19 de julio de 2013, se acordó aprobar la propuesta de convenio presentada por la concursada Adriá e Hijos, S.L.. Asimismo se acordó apertuar la sección de calificación.

Séptimo.-Por el Procurador de los Tribunales don Carlos Badía Martínez, actuando en nombre y representación de la entidad Adriá e Hijos, S.L., se presentó escrito de fecha 10 de octubre de 2013, solicitando la apertura de la fase de liquidación ante la imposibilidad de dar cumplimiento al convenio.

Fundamentos jurídicos

Primero.-El artículo 142.2 de la Ley Concursal establece que el deudor deberá pedir la liquidación citando, durante la vigencia del convenio, conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél. Presentada la solicitud, el Juez dictará auto abriendo la fase de liquidación.

En el presente concurso, solicita la entidad concursada la apertura de la fase de liquidación alegando la imposibilidad de cumplir el convenio aprobado debido a que dos de sus principales clientes Talleres Gráficos Hostech y Skin Ballester System, S.A. han cesado su actividad y a consecuencia de ello, la entidad concursada no podrá dar cumplimiento a las obligaciones contraídas y a los pagos comprometidos.

En atención a lo dispuesto en el artículo 142.2 y cumpliéndose los requisitos establecidos en el referido precepto, procede aperturar la fase de liquidación, produciéndose los efectos dispuestos en los artículos 144, 145 y 146 de la Ley Concursal, tanto sobre la concursada como sobre los créditos concursales.

Segundo.-El artículo 148 de la Ley Concursal prevé que la administración concursal presente un plan de liquidación del patrimonio de la concursada que debe ser sometido a las observaciones o modificaciones que propongan los acreedores o el propio deudor.

Tercero.-El artículo 4.4 del Real Decreto 1860/2004 impone revisar los aranceles de la administración concursal conforme a los datos definitivos, lo que se acordará previo informe de la administración concursal conforme al artículo 34.

En virtud de las razones expuestas,

Parte dispositiva

Se acuerda:

1. La apertura, a solicitud de la concursada por imposibilidad de cumplir el convenio, de la fase de liquidación de la entidad concursada Adriá e Hijos, S.L., dejando constancia de ello, mediante testimonio de la presente, en la sección quinta.

2. Dejar sin efecto las facultades de administración y de disposición del concursada sobre su patrimonio, si no se hubiera acordado con anterioridad, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal, siendo sustituido en ellas por la Administración Concursal.

3. La disolución de la sociedad concursada, cuya liquidación será ejecutada por la Administración Concursal designada.

4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales sometidos a plazo y la conversión en dinero de las prestaciones de tales créditos que tuvieran diferente objeto.

5. Se repone en su cargo a la administración concursal, en la persona de don Eduard Milà Visconill, citándole para la aceptación del cargo en el plazo de 5 días.

Aceptado el cargo, requiero a la Administración concursal, a fin de que en el plazo de dos meses presente un informe actualizado de los textos definitivos de la lista de acreedores e inventario en los términos del art. 180 LC y en particular una lista de acreedores posteriores a la aprobación del convenio, la parte del crédito subsistente de cada acreedor que lo fuera en fecha de aprobación del convenio, el inventario actualizado y el resto de menciones previstas en el art. 75 LC, incluyendo una relación de créditos contra la masa. Una vez presentado el inventario y la lista actualizada, la Administración concursal deberá presentar un plan de realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley.

6. Publicidad:

a) Publíquese esta resolución en el tablón de anuncios del Juzgado.

b) Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para anotar la apertura de la fase de liquidación, la suspensión acordada, la disolución de la sociedad, el cese de sus Administradores y el nombramiento de la Administración concursal.

c) Líbrese oficio al Servicio de Apoyo Concursal comunicando la reapertura y que recibirán nuevas comunicaciones de créditos, de nuevas personaciones y el deber que tienen de realizar en el marco de este concurso, las notificaciones y traslados que tienen atribuidas.

d) Publíquese gratuitamente en el BOE el edicto con las menciones referidas en el art. 23.1 segundo párrafo LC y en particular:

La declaración de incumplimiento de convenio de apertura de la fase de liquidación.

La posibilidad de los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido, de comunicar su crédito en la forma establecido en el art. 85 LC en el plazo máxido de un mes.

Del derecho de impugnación que tendrán del informe actualizado que presente la AC en los términos y forma previsto en el art. 96 LC.

7. Se ordena la reapertura de la sección de calificación, con incorporación a ella de las actuaciones anteriores y de la propia resolución, quedando diferido el trámite de alegaciones de los acreedores o personas que acrediten interés legítimo de cuanto consideren relevante para la calificación culpable en razón del incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado al momento de presentación por la Administración concursal del inventario y la lista actualizada.

8. Contra este auto cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en un plazo de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma don Manuel Ruiz de Lara, Magistrado del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona. Doy fe."

Barcelona, 20 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

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