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En virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración y concurriendo alguna de las circunstancias recogidas en el número 5 del indicado precepto, por el presente Anuncio se notifica a los interesados que se indican a continuación, de los actos dictados en los Procedimientos Sancionadores incoados por infracción a la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias:
RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
Expediente nº |
Aportación |
Interesado |
NIF |
Acuerdo |
Importe (€) |
SA130157B213L |
enero-2014 |
MANUEL MONTES MARIN |
80121871Z |
APERCIBIMIENTO |
|
SA130166C213L |
enero-2014 |
MANUEL MELGUIZO VALLEJO |
23765568J |
MULTA |
125,39 |
SA130185B213L |
enero-2014 |
COOP. AGROP. JESUS DE LA CAÑADA, SCA |
F41013178 |
MULTA |
101,39 |
SA130185B213L |
febrero-2014 |
COOP. AGROP. JESUS DE LA CAÑADA, SCA |
F41013178 |
MULTA |
100,00 |
Contra la Resolución, que no es definitiva en vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. El plazo para interponer el recurso de alzada será de un mes, computado a partir del día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de las Resoluciones cuyo Acuerdo fuera de Multa administrativa, la sanción impuesta deberá hacerse efectiva mediante el documento de ingreso (Modelo 069) que se adjunta a la Resolución que se notifica, a través de bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito, en el plazo de pago voluntario siguiente: Si la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial del Estado se ha realizado entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si lo ha sido entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el día 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. En su defecto, se procederá a su recaudación en periodo ejecutivo, tal y como se establece en los artículos 68 y 69 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y con el artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Una vez realizado el pago, deberá remitirse el "Ejemplar para la Administración" del Modelo 069 a la Agencia de Información y Control Alimentarios (C/ Infanta Mercedes, 31 5.ª planta - 28020 Madrid).
Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados, para su examen y consulta, en la sede de la Agencia de Información y Control Alimentarios, calle Infanta Mercedes, número 31, 5.ª planta, 28020 Madrid, pudiendo consultarse en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes.
Madrid, 11 de noviembre de 2014.- El Jefe de Área de la Unidad Técnica de Seguimiento de la Cadena e Inspección, José Ignacio García Pérez.
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