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Documento BOE-B-2014-40614

Anuncio del Servicio Territorial de Energía de Valencia de información pública de la Resolución de 16 de septiembre de 2014 de la Dirección General de Energía, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se otorga a la sociedad Jicu, S.A., la concesión de aprovechamiento del agua mineral natural procedente de la obra subterránea O-3614, sita en la partida Las Nogueras coordenadas UTM ED50 X=638.627, Y=4.391.416, Z=964 m.s.n.m. del término municipal de Camporrobles (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 18 de noviembre de 2014, páginas 55071 a 55076 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-B-2014-40614

TEXTO

Visto el expediente EBPEMB/2012/4/46, de solicitud de aprovechamiento del agua mineral natural procedente de la obra subterránea O-3614, denominada La Milagrosa, sita en la partida Las Nogueras, coordenadas UTM ED50 X=638.267, Y=4.391.416, Z=924 m.s.n.m., del término municipal de Camporrobles (Valencia), instado ante la Dirección Territorial de Valencia, por la mercantil JICU, S.A., con CIF A-46215950.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Resolución de 15 de febrero de 2008, de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, se declara agua mineral natural la captada por la obra Subterránea O-3614, sita en la partida Las Nogueras, coordenadas UTM ED50 X=638.267, Y=4.391.416, Z=924 m.s.n.m., del término municipal de Camporrobles, de la provincia de Valencia. La citada Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 157, de 3 de julio de 2008, y en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana nº 5775 de 6 de febrero de 2008.

Segundo.- Con fecha 20 de junio de 2012, la mercantil JICU, S.A., solicita ante la Dirección Territorial de Valencia el aprovechamiento de 90.000 m3 anuales del agua mineral natural procedente de la captación O-3614 denominada La Milagrosa, para envasar y comercializar en el mercado.

Entre otra documentación aporta:

* Proyecto general de aprovechamiento (junio 2012).

* Documentación justificativa según el anexo II del Real Decreto 1798/2010, que incluye estudio hidrológico en el que se justifica el perímetro de protección (junio 2012).

* Documento específico de la determinación del perímetro de protección.

* Declaración responsable del técnico competente proyectista y director de la ejecución de las obras.

Tercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2012, el Servicio Territorial de Energía, remite al Instituto Geológico y Minero de España, la documentación relativa a la solicitud y al perímetro de protección conforme al artículo 41.2 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería para su correspondiente informe.

Cuarto.- Con fecha 1 de abril de 2013, se recibe en la Dirección Territorial de Valencia, Informe del Instituto Geológico y Minero de España sobre el perímetro de protección correspondiente al aprovechamiento de agua mineral natural procedente del sondeo O-3614, denominado "La Milagrosa", situado en la partida "Las Nogueras", del término municipal de Camporrobles (Valencia), con una zona de restricciones absolutas y otra zona de protección cuantitativa y cualitativa.

Quinto.- Con fecha 26 de abril de 2013, se recibe en la Dirección Territorial de Valencia, escrito de la mercantil JICU, S.A., acompañando copia del escrito de 25 de abril de 2013, dirigido al Instituto Geológico y Minero de España, en el sentido que modifiquen los vértices n.º 1 y n.º 2, del perímetro de Protección propuesto en su Informe de fecha 6 de marzo de 2013.

Sexto.- Con fecha 6 de junio de 2013, se recibe en la Dirección Territorial de Valencia informe del Instituto Geológico y Minero de España, sobre modificación del perímetro de protección propuesto por el Instituto Geológico y Minero de España, correspondiente al aprovechamiento de Agua Mineral Natural procedente del Sondeo O-3614, denominado "La Milagrosa", situado en la Partida conocida como "Las Nogueras" del término municipal de Camporrobles (Valencia).

La nueva zona de protección cuantitativa y cualitativa queda definida por 7 vértices en coordenadas UTM-ED50 (Huso 30) y delimitada por la poligonal en rojo en la figura que se acompaña en la página 2 de 2 del informe de fecha 21 de mayo de 2013.

Séptimo.- El expediente se sometió a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 181, de 1 de agosto de 2013, en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 7085, de 8 de agosto de 2013, y en el Boletín Oficial del Estado núm 183, de 1 de agosto de 2013, sin que conste en el expediente que se presentara alegación alguna.

En la información pública figura la propuesta final del perímetro de protección, definida en el informe de fecha 21 de mayo de 2013, del Instituto Geológico y Minero de España por los siguientes vértices en coordenadas UTM-ED50 (Huso 30):

Vértice UTM X UTM Y

1 637.417 4.392.266

2 638.267 4.393.116

3 638.967 4.392.116

4 639.067 4.391.316

5 638.367 4.390.616

6 637.567 4.390.716

7 636.567 4.391.416

Octavo.- Con fecha de registro de salida 9 de enero de 2014, el Servicio Territorial de Energía, solicitó informe a la Conselleria de Sanitat (Dirección General de Salud Pública), a la Confederación Hidrográfica del Júcar (acuse de recibo 13 de enero de 2014), a la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y a la Dirección General del Agua de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

Noveno.- Con fecha 15 de abril de 2014, se recibe en la Dirección Territorial de Valencia, informe sanitario de fecha 3 de abril de 2014, de la Unidad de Sanidad Ambiental, favorable, relativo a la autorización de aprovechamiento de las aguas minerales naturales, procedentes del sondeo O-3614 denominado "La Milagrosa", situado en la partida conocida como "Las Nogueras", del término municipal de Camporrobles, provincia de Valencia.

Décimo.- Con fecha 13 de abril de 2014 y números de registro de salida 5396 y 5393, el Servicio Territorial de Energía de Valencia, vuelve a reiterar a la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (Dirección General del Agua), y a la Confederación Hidrográfica del Júcar, los informes solicitados en fecha 9 de enero de 2014 (n.º de registro de salida 168 y 194, respectivamente).

Undécimo.- Con fecha 8 de mayo de 2014, se recibe en la Dirección Territorial de Valencia, escrito de la Dirección General del Agua de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de fecha 30 de abril de 2014, en relación con el escrito del Servicio Territorial de Energía dirigido a la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, devolviendo la documentación recibida, por entender que no es de su competencia, remitiéndolos a la Conselleria de Sanidad, Dirección General de Salud Pública. En el mismo sentido se recibe nuevo escrito de la Dirección General del Agua de la Conselleria de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación, de fecha 6 de mayo de 2014.

Duodécimo.- Con fecha 11 de octubre de 2013, por Técnico de Minas adscrito al Servicio Territorial de Energía de Valencia, se emite informe favorable, a la solicitud de aprovechamiento para la extracción de 90.000 m3/año, de las aguas declaradas minerales naturales el 15 de febrero de 2008 por la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, procedentes de la captación número O-3614, coordenadas UTM ED-50 X=638.267, Y=4.391.416, Z=294 m.s.n.m., así como el perímetro de protección propuesto por el Instituto Geológico y Minero de España.

Y, con fecha 5 de junio de 2014, por Ingeniero de Minas adscrito al Servicio Territorial de Energía de Valencia, se emite informe complementario al anterior, proponiendo el aprovechamiento solicitado por la mercantil JICU, S.A., y el perímetro de protección modificado por el Instituto Geológico y Minero de España, en su informe de 21 de mayo de 2013, e informando que a fecha del informe no se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, ni de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por lo que en base al artículo 83, apartado 3.º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la continuación del expediente.

Decimotercero.- Con fecha de registro de entrada 3 de julio de 2014, el Servicio Territorial de Energía de Valencia remite a la Dirección General de Energía el expediente de referencia, que incluye propuesta favorable al otorgamiento de la concesión de aprovechamiento del agua mineral-natural procedente de la obra subterránea O-3614, sita en la partida las Nogueras coordenadas UTM ED50 x=638.627, y=4.391.416, z=964 m.s.n.m. del término municipal de Camporrobles (Valencia).

Fundamentos de derecho

Primero.- La Resolución de 15 de febrero de 2008, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se declara agua mineral natural, a la captada por la obra subterránea número O-3614, sita en la partida Las Nogueras, del término municipal de Camporrobles, coordenadas UTM X=638.267, Y=4.391.416, Z=94 m.s.n.m.

Segundo.- Los informes de 21 de mayo de 2013 del Instituto Geológico y Minero de España, con registro de entrada en la Dirección Territorial de Valencia el 6 de junio de 2013, el informe de 3 de abril de 2014 de la Unidad de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública, con registro de entrada en la Dirección Territorial de Valencia el 15 de abril de 2014 y los informes de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Energía de Valencia de 11 de octubre de 2013 y 5 de junio de 2014.

Tercero.- Lo dispuesto en los artículos 24 a 30 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y en los artículos 39 a 45 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto), en concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

Cuarto.- El Decreto 9/2014, de 12 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, el artículo 7 del Decreto 179/2012, de 14 de diciembre del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, que establece que la Dirección General de Energía ejercerá las funciones en materia de minería.

Quinto.- Lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros.

Sexto.- En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos legales establecidos por las referidas reglamentaciones.

Visto lo anterior, los preceptos legales citados y demás disposiciones de especial y general aplicación, esta Dirección General de Energía,

Resuelve:

Otorgar a la mercantil JICU, S.A., con NIF A-464215950, la concesión de aprovechamiento del agua mineral natural con destino a planta embotelladora procedente de la obra subterránea O-3614, sita en la Partida Las Nogueras, coordenadas UTM ED50 X=638.267, Y=4.391.416, Z=924 m.s.n.m., en el término municipal de Camporrobles, provincia de Valencia, en los términos y condiciones que se expresan en la presente Resolución:

Condiciones específicas

1.- El aprovechamiento se otorga por un plazo máximo de treinta años, sin perjuicio de terceros, y siempre que tenga acreditado su derecho al aprovechamiento; para un volumen máximo de 90.000 m3/año (noventa mil metros cúbicos al año) y un caudal máximo instantáneo de 10 l/s (diez litros por segundo) para el envasado del agua declarada mineral natural según Resolución de 15 de febrero de 2008 de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación.

2.- Para garantizar la protección del acuífero en cantidad y calidad se delimita el siguiente perímetro de protección propuesto por el Instituto Geológico y Minero de España cuyos vértices expresados en coordenadas UTM referidas al Huso 30, sector S, elipsoide internacional de Hayford, datum europeo (Potsdam 1950), son los siguientes

Vértice UTM X UTM Y

1 637.417 4.392.266

2 638.267 4.393.116

3 638.967 4.392.116

4 639.067 4.391.316

5 638.367 4.390.616

6 637.567 4.390.716

7 636.567 4.391.416

3.- El titular de la concesión, deberá efectuar la vigilancia de la no afección a la calidad de las aguas del sondeo, por parte de la depuradora de aguas residuales existente dentro del perímetro (Informe del Instituto Geológico y Minero de España de fecha 6 de marzo de 2013). La vigilancia se realizará mediante los análisis periódicos establecidos en el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

4.- Si durante la explotación se comprobara que el agua estuviera contaminada y no cumpliera los parámetros y las características microbiológicas y químicas, la persona física o jurídica que explote el manantial o la industria, deberá interrumpir de inmediato la actividad hasta que se haya eliminado la causa de la contaminación.

5.- La presente concesión de aprovechamiento respetará los usos preexistentes, en su caso, y no podrá perjudicar, privando o restringiendo, el prioritario criterio de abastecimiento de la población.

6.- El aprovechamiento otorgado en la presente Resolución afecta exclusivamente al agua procedente de la obra subterránea O-3614, sita en la partida Las Nogueras coordenadas UTM ED50 X=638.267, Y=4.391.416, Z=924 m.s.n.m., en el término municipal de Camporrobles, provincia de Valencia. La declaración como agua mineral natural, así como la concesión de aprovechamiento podrán revocarse en el supuesto de comprobarse el incumplimiento de las exigencias impuestas a este tipo de aguas en el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano

7.- El titular de esta concesión deberá instalar, a su costa, un contador volumétrico y un caudalímetro homologado tanto a la salida del pozo como a la entrada de la planta, así como un dispositivo de control de niveles del acuífero adecuado. El Servicio Territorial de Energía de Valencia comprobará que el volumen anual utilizado por el titular no excede, en ningún caso, del autorizado y que el destino del mismo es el embotellado del agua para su consumo como agua mineral natural.

8.- El agua mineral natural no podrá utilizarse para fines distintos a los autorizados y especialmente no podrá enajenarse, cederse o arrendarse para otros usos. En ningún caso se podrá extraer un caudal instantáneo ni volumen anual superior al autorizado.

9.- En el plazo máximo de seis meses, contados desde la notificación de esta resolución, el concesionario deberá presentar en el Servicio Territorial de Energía de Valencia los proyectos específicos de las instalaciones para la tramitación que corresponda. La no presentación de estos proyectos podrá suponer la caducidad de la concesión.

10.- Las obras e instalaciones correspondientes se ajustarán al proyecto general de aprovechamiento presentado. Cualquier modificación sustancial del aprovechamiento, y en particular la ampliación de los caudales instantáneos ni volúmenes anuales asignados, deberá contar preceptivamente con su autorización, previa la tramitación reglamentaria.

11.- Las obras e instalaciones deberán conservarse en buen estado, evitando las pérdidas de aguas innecesarias por fugas, filtraciones o cualquier otra causa, no pudiendo efectuarse ninguna modificación sin la autorización del Servicio Territorial de Energía de Valencia, previa tramitación reglamentaria.

12.- La entidad titular del aprovechamiento deberá presentar al Servicio Territorial de Energía de Valencia, durante el primer trimestre de cada año, una memoria anual sobre los resultados de la explotación del año anterior y un programa de explotación para el año en curso.

13.- Cada diez años, el titular del aprovechamiento presentará al citado Servicio Territorial, un informe detallado que justifique la continuidad del recurso, nuevas inversiones que proyecte realizar, cuantía del aprovechamiento, problemática, necesidades y proyectos futuros.

14.- La presente concesión se otorga sin perjuicio de otras autorizaciones o concesiones necesarias para el desarrollo del proyecto y ejercicio de la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en particular las preceptivas establecidas en materia sanitaria.

17.- La Dirección General de Energía podrá establecer en cualquier momento, previa audiencia al interesado, aquellas prescripciones que estime necesarias para garantizar la racionalidad de la explotación del recurso y la conservación del acuífero.

18.- Las demás condiciones establecidas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

La presente Resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Industria y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Valencia, 16 de septiembre de 2014.- El Director general de Energía, Antonio Cejalvo Lapeña.

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