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Documento BOE-B-2014-7323

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2014, páginas 9420 a 9420 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-7323

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 93/2013 en el que figura como concursada MARÍA LUZ MODAS 2007, S.L., se ha dictado el 10/2/2014 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el auto cuya Parte Dispositiva es del tenor siguiente:

Parte dispositiva:

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal numero 93/2013 referente al deudor MARÍA LUZ MODAS 2007, S.L. por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (articulo 177.1 de la LC).

Bilbao (Bizkaia), 10 de febrero de 2014.- La Secretario Judicial.

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