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Documento BOE-B-2014-7324

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2014, páginas 9421 a 9422 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-7324

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2, de Bilbao (Bizkaia) anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 1092/2012 en el que figura como concursado Uting Servicios de Delineación, S.L., con CIF B-95409660 se ha dictado el 6/02/2014 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes:

Parte dispositiva:

Primero. Se declara concluso el procedimiento concursal número 1092/2012 referente al deudor Uting Servicios de Delineación, S.L., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

Tercero. Se declara que el deudor Uting Servicios de Delineación, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Cuarto. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Quinto. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Sexto. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Séptimo. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Octavo. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Bilbao, 6 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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