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Documento BOE-B-2014-8108

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2014, páginas 10448 a 10448 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-8108

TEXTO

Edicto

D.ª Águeda Reyes Almeida, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace sabe que en el procedimiento concursal número 46/2012 seguido en virtud de la declaración de concurso de Promociones Mensupaz, S.L., con CIF n.º B-35853308, se ha dictado Decreto acordando la apertura de la Fase de Liquidación y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo la apertura de la fase liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso, procediéndose a la apertura de la Sección Quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución y del Auto de Declaración de Concurso.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

La apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 25.3 y descendientes bajo su potestad.

Requiérase a la administración concursal que en el plazo de diez días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, 24 de febrero de 2014.- Secretaria Judicial.

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