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Documento BOE-B-2014-8109

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2014, páginas 10449 a 10449 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-8109

TEXTO

Edicto

D. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000014/2014, seguido a instancias del Procurador D. ALEJANDRO VALIDO FARRAY, en nombre y representación de FREIRENORTH, S.A., se ha dictado Auto el día 20/02/2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de FREIRENORTH, S.A., CIF n.º A48448856, el que se tramitará por el procedimiento abreviado

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a la Administración concursal de la entidad FREIREMAR, S.A., a la que se acumula en este mismo juzgado con el número 347/13, siendo la entidad "SÁNCHEZ MARICHAL Y UMPIÉRREZ AUDITORES, S.L.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, conservará las facultades quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 24 de febrero de 2014.- Secretario judicial.

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