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Documento BOE-B-2014-9406

COLLADO VILLALBA

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2014, páginas 12152 a 12153 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-9406

TEXTO

Edicto.

Doña Ana María Nieto Frías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Collado Villalba, doy fe:

Que en el Procedimiento Divorcio Contencioso 821/12, seguido en este Juzgado a instancia de Ana Silvia Mendieta Giménez, contra Alejandro Marcos Crea Rocha, rebelde en estos autos, se ha dictado Sentencia con fecha 30 de septiembre de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

Juzgado Primera Instancia e Instrucción n.º 8.

Collado Villalba

Sentencia: 00127/2013.

Procedimiento: Divorcio Contencioso 821/2012.

En Collado Villalba, a treinta de septiembre de dos mil trece.

La señora doña Mónica Guerrero Fraile, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia de Collado Villalba n..º 8 y su Partido Judicial, habiendo visto los autos de Divorcio Contencioso seguidos en este mismo Juzgado al número 821/2012 a instancia de doña Ana Silvia Mendieta Giménez, representada por Procuradora Sra. Victoria Conejo Hernández, asistida de la letrada María Dolores López Serrano, contra don Alejandro Marcos Crea Rocha, que no ha comparecido y fue declarado rebelde.

Fallo.

Que estimando la demanda de Divorcio instada por doña Ana Silvia Mendieta Giménez, frente a don Alejandro Marcos Crea Rocha, en situación de rebeldía, procede decretar la disolución por Divorcio del matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes relativos al cese de la presunción de convivencia conyugal, revocación de poderes y consentimientos mutuos, cese de la posibilidad de vincular bienes privativos al ejercicio de la potestad doméstica y disolución del régimen económico matrimonial y en especial se acuerdan las medidas definitivas:

1. La atribución de la guarda y custodia de los 2 hijos menores a la madre, a quien se le atribuye el ejercicio de las funciones inherentes a la patria potestad.

2. El régimen de visitas y estancias respecto del padre, quedará al arbitrio de los propios hijos si recobraren el contacto con el padre.

3. Como contribución al sostenimiento de los hijos comunes, el padre abonará una pensión de alimentos de 100 euros mensuales (50 por cada hijo), pagadera en 12 mensualidades y actualizable anualmente a fecha 1 de enero del año en trámite conforme a la variación del IPC en la anualidad anterior.

La primera actualización se realizará a 1 de enero de 2015.

No se hace imposición expresa de las costas derivadas de esta instancia.

Modo de impugnación: Notifíquese a las partes, hágase saber que contra la presente resolución cabe recurso de Apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de 20 días desde su notificación (art. 455 LECn), la interposición de recurso exigirá el previo ingreso en la cuenta de cosignaciones y depósitos de 50 euros en concepto de depósito, en aplicación de los dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

La Magistrada-Juez.-El Secretario.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Juez, que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Collado Villalba, a treinta de septiembre de dos mil trece. Doy fe.

Y de conformidad con lo establecido en el n.º 2 del art. 497 de la LEC, para que se lleve a efecto su notificación al demandado Alejandro Marcos Crea Rocha, en paradero desconocido, expido y firmo el presente.

Collado Villalba, 16 de diciembre de 2013.- La Secretaria.

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