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Documento BOE-B-2014-9407

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2014, páginas 12154 a 12155 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-9407

TEXTO

Edicto.

Cédula de Notificación.

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 566/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Estepona, Málaga a instancia de Salvador Aguilar Gutiérrez contra Julio César Brock Filho sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia número 45/2.012.

Juez que la dicta: Don José Manuel Mariño Pérez.

Lugar: Estepona.

Fecha: Veinticuatro de abril de dos mil doce.

Parte Demandante: Don Salvador Aguilar Gutiérrez

Abogado: Gregorio Martínez Tello.

Procurador: José Antonio López Guerrero.

Parte Demandada: Don Julio César Brock Filho.

Abogado:

Procurador:

Objeto del Juicio: Reclamación de Cantidad.

Fallo:

Estimo totalmente la demanda deducida por el Procurador don José Antonio López Guerrero, en nombre y representación de don Salvador Aguilar Gutiérrez, contra don Julio César Brock Filho y, en consecuencia, condeno a éste al pago de 1.163,90 euros, más los intereses legales desde el 29 de abril de 2010. Condeno a don Julio César Brock Filho al pago de las costas del presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto n.° 2912 0000 13 0566 10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '02', de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Julio César Brock Filho, extiendo y firmo la presente en

Estepona, 24 de abril de 2012.- El/La Secretario.

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