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Documento BOE-B-2015-10015

REUS

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2015, páginas 13753 a 13754 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-10015

TEXTO

Edicto.

Juzgado Primera Instancia 6 Reus Juicio: Divorcio contencioso 1086/2014 Sobre: Proceso especial contencioso divorcio Parte demandante: Jenny Altagracia Garcia Reynoso Procurador: MARÍA DEL MAR MONCLÚS MORENO

Parte demandada: José Overlan Montes Camino.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución dictada en el día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 497 de la LEy 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edito parza llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia, cuyo encanbezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

"Sentencia: En Reus, a veintiuno de enero de dos mil quince.

Vistos por la señora doña SILVIA FALERO SÁNCHEZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Primera Instancia, n.º 6, de los de Reus, los presentes autos seguidos entre partes, de la una como demandante(s) doña JENNY ALTAGRACIA GARCIA REYNOSO representado(s) por el procurador Sra. MONCLUS y dirigido(s) por el letrado Sr. LUCAS y de la otra como demandado(s) don JOSÉ OVERLAN MONTES CAMINO, declarado en rebeldía y el Ministerio Fiscal; autos seguidos en este Juzgado como juicio de divorcio y con el n.º 1086/14,

Fallo.- Estimando la demanda formulada por el procurador SRA.MONCLUS en representación de doña JENNY ALTAGRACIA GARCIA REYNOSO contra don JOSÉ OVERLAN MONTES CAMINO debo decretar la disolución del matrimonio por causa de divorcio, de los cónyuges doña JENNY ALTAGRACIA GARCÍA REYNOSO y don JOSÉ OVERLAN MONTES CAMINO, con todos los efectos legales inherentes y, en especial los siguientes:

1) la disolución del régimen económico matrimonial;

2) La hija menor, quedará bajo la guardia y custodia de la madre, a quien se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad, suspendiéndose cautelarmente el ejercicio de la patria potestad por parte del padre, y suspendiéndose el derecho del mismo a tener relaciones personales con su hija.

3) El Sr. Montes Camino deberá abonar en concepto de alimentos para su hija la cantidad de 150 euros mensuales, cantidad que deberá abonar dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que designe la Sra. García y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, señalado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios que surjan en relación con la menor se abonarán por mitad, debiendo entenderse por tales, aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc. no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado.)

Respecto a los gastos por actividades extraescolares de la hija menor será preciso el acuerdo de ambos progenitores en orden a su realización para que su abono se distribuya por mitad entre ambos.

4) El uso del domicilio familiar, sito en la calle Victoria, 8.º,1.º, de Reus y el ajuar y mobiliario doméstico se atribuye a la Sra. García.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase oficio a los Registros españoles correspondientes para llevar a cabo las anotaciones marginales oportunas

No procede hacer declaración expresa en cuanto a las costas.

Así por esta mi sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación al demandado JOSÉ OVERLAN MONTES CAMINO, en ignorado paradero libro el presente.

Reus, 18 de marzo de 2015.- Secretario Judicial, José Miguel Latorre Cusidó.

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