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Documento BOE-B-2015-10016

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2015, páginas 13755 a 13755 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-10016

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1580/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n. º 17, de Sevilla, a instancia de Catalina Centellas Braña contra Francisco Ortiz Padilla sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia n.º 129/15.

En Sevilla a 26 de febrero de 2015.

Vistos por la Iltma. Sra. D.ª MARÍA NÚÑEZ BOLAÑOS, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) número 17 de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1580/13, a instancia del Procurador de los Tribunales, Sra. Paloma Agarrado Estupiña, en nombre y representación de Dña. Catalina Centellas Braña frente a su cónyuge D. Francisco Ortiz Padilla,

Fallo

Que, estimando la demanda de divorcio promovida a instancia del Procurador de los Tribunales, Sra. Paloma Agarrado Estupiña, en nombre y representación de Dña. Catalina Centellas Braña frente a su cónyuge D. Francisco Ortiz Padilla; debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración; todo ello sin expresa condena en costas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n.º 3956-000000-1580-13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Ortiz Padilla, extiendo y firmo la presente

Sevilla, 10 de marzo de 2015.- El/La Secretario.

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