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Documento BOE-B-2015-13098

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2015, páginas 18164 a 18164 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-13098

TEXTO

Doña Francisca Santos-Olmo Martínez, Secretario del juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid,

Hago saber:

Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento en solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación, al que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, con nº 660/14, de la Entidad "Umano Facility Services, S.L." con C.I.F. n.º B-84508746, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 22004, Folio 188, Hoja M-392168, representada por el Procurador doña María Susana Sánchez García, en el que recayó Auto de fecha 25/02/15, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez don Teodoro Ladrón Roda, en cuya parte dispositiva consta los siguientes particulares:

" Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por la deudora Umano Facility Services, S.L., con CIF B-84508746, elevado a escritura otorgada el 17 de julio de 2014 ante el Notario de Madrid D. José Rivas Guardo, con n.º 1427 de su protocolo.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año."

El acuerdo se encuentra a disposición de los acreedores en la Secretaria de este Juzgado.

Y para su inserción en el BOE, en cumplimiento de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, expido el presente,

Madrid, 4 de marzo de 2015.- La Secretario Judicial.

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