En el presente procedimiento División herencia 313/2010 seguido a instancia de Domingo Alonso Corral, Juan Antonio Alonso Corral y Eduardo Alonso Corral, frente a Emilio Chusa Tresgallo y José Manuel Chusa Tresgallo se ha dictado decreto, cuyo tenor literal es el siguiente:
Decreto nº 293/14
Secretario/a Judicial, Sr./a: María Amparo Gómez Maté.
En Vélez Málaga, a dos de octubre de dos mil catorce.
Antecedentes de Hecho
Primero.- En las presentes actuaciones para la división de la herencia del/de la finado D. Sisebuto Alonso Arenal, se han presentado por el contador D. Carlos Lupiañez López las operaciones divisorias, para cuya labor había sido designado.
Segundo.- De dichas operaciones divisorias se ha dado traslado a los interesados en la herencia, haciéndoles saber que en el plazo de Díez Días podrían formular oposición a las mismas.
Tercero.- Los interesados no han formulado oposición a las operaciones divisorias del contador.
Fundamentos de Derecho
Único.- Establece el artículo 787.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC) que, pasado el plazo señalado a los interesados para poder oponerse a las operaciones divisorias sin presentar la oposición o manifestando expresamente su conformidad a las mismas, el/la Secretario/a Judicial dictará Decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas.
Parte Dispositiva
Acuerdo:
1.- Aprobar las operaciones divisorias de la herencia del/de la finado D. Sisebuto Alonso Arenal realizadas por el contador D. Carlos Lupiañez López las cuales se protocolizarán en la Notaría que por turno corresponda.
2.- Oficiar al Sr. Decano del Colegio Notarial de para que participe el Notario a quien por turno corresponda la protocolización y conocido, remítansele las operaciones divisorias y testimonio del presente decreto.
3.- Dejar testimonio de la presente resolución en los autos llevando el original al legajo correspondiente.
Modo de Impugnación: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Vélez Málaga, en la cuenta de este expediente 3007 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Vélez-Málaga (Málaga), 13 de noviembre de 2014.- El/La Secretario Judicial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid