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Documento BOE-B-2015-18922

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2015, páginas 26345 a 26346 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-18922

TEXTO

En el presente procedimiento Juicio Ordinario 355/2012, seguido a instancia de Euroalmería de Inmuebles, S.L. frente a Profas Indálica, S.L. (Administración Concursal), Tile And Sea, S.L. (Desistida), Miguel Francisco Tapias Jiménez y Juan Antonio Rodríguez Tapioles, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal, en su encabezamiento y fallo, es el siguiente:

Sentencia n.º 36/15.

En Almería a 27 de marzo de 2015.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Único de Almería, los autos de Juicio Ordinario con número 355/2012, en el que es parte demandante la entidad mercantil Euroalmería de Inmuebles, S.L., representada por el Procurador don Juan Rodríguez Giménez y asistida por el Letrado don Pedro Carmona Soria, y parte demandada la entidad mercantil Profas Indálica, S.L., representada por la Administración concursal de la citada entidad don Baldomero Fernández del Águila; don Juan Antonio Rodríguez Tapioles, representado por el Procurador don Javier Romera Galindo y asistido por el letrado don Juan Manuel Sánchez Fernández; don Miguel Francisco Tapias Jiménez, sin representación procesal ni asistencia letrada en el procedimiento, por lo que se le declaró en situación de rebeldía procesal; y la entidad mercantil Tile and Sea, S.L., sin representación procesal ni asistencia letrada en el procedimiento, habiendo versado el presente procedimiento sobre Acción Declarativa de Resolución Contractual (pretensión principal) y Acción de Reclamación de Cantidad (pretensión subsidiaria), dicto la presente sentencia.

Fallo

Que con estimación íntegra de la pretensión principal ejercitada en la demanda presentada por el Procurador don Juan Rodríguez Giménez, en nombre y representación de la entidad mercantil Euroalmería de Inmuebles, S.L., contra la entidad mercantil Profas Indálica, S.L., don Juan Antonio Rodríguez Tapioles, don Miguel Francisco Tapias Jiménez y la entidad mercantil Tile and Sea, S.L., debo declarar y declaro resuelto y sin efecto el contrato de permuta pactado entre las entidades mercantiles Euroalmería de Inmuebles, S.L. y Profas Indálica, S.L., en escritura pública otorgada en fecha 10 de julio de 2007, por el Notario de Berja don Juan Augusto Díaz Puig, con el número 1.416 de su protocolo, por incumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad mercantil Profas Indálica, S.L. de conformidad con la condición resolutoria expresa pactada en la Estipulación Octava del referido instrumento público, con cuantas consecuencias a ello resulten inherentes conforme a Derecho.

Expídase mandamiento judicial al Sr. Registrador de la Propiedad de Berja, al objeto de que se reinscriba la titularidad del pleno dominio de la finca registral objeto del contrato de permuta declarado resuelto en esta sentencia, y disponga, igualmente, la cancelación de cuantas cargas y gravámenes sean posteriores a la inscripción de la condición resolutoria pactada en la citada escritura pública.

Todo ello con expresa imposición de costas procesales derivadas de la pretensión principal a la entidad mercantil Profas Indálica, S.L. En cambio, respecto de la pretensión subsidiaria, no cabe imposición de costas procesales, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de su efectiva notificación. De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la interposición del recurso de apelación exige el pago de la tasa judicial de 800 euros más la cantidad variable que resulte de multiplicar 0,5 a la cantidad objeto del pleito.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose el codemandado, Miguel Francisco Tapias Jiménez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Almería, 30 de marzo de 2015.- El/La Secretario/a judicial.

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