Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,
Por el presente, hago saber: Que en el Concurso voluntario tramitado bajo el numero 478/2013-B de la entidad mercantil Femaster, S.L. con CIF B62058235 se ha dictado auto de fecha 5 de mayo de 2015, en el cual se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de bienes de la concursada siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente:
"Parte dispositiva
Acuerdo:
1. Concluir el concurso de la entidad Femaster, S.L. por insuficiencia de masa activa, su extinción y la cancelación de su inscripción registral, sin perjuicio de proceder a su reapertura en caso de aparecer nuevos bienes y derechos propiedad de la concursada.
2. Inscribir la conclusión del concurso en el Registro correspondiente, librando mandamiento al efecto, haciendo constar que esta resolución es firme, así como publicar la misma en el BOE de forma gratuita en atención a insuficiencia de bienes de la concursada (Disposición Transitoria 2.ª del Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica).
3. Notificar esta resolución a los personados, poniendo en su concocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno (art. 177 LC).
4. Llevar testimonio de esta resolución al libro de resoluciones definitivas.
5. Cesar a la administración concursal en el ejercicio de su cargo, una vez sea firme la presente resolución, aprobando la rendición de cuentas presentada.
Así lo acuerda y firma Yolanda Ríos López, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil uno de Barcelona.
Diligencia.- Se cumple lo acordado, doy fe."
Barcelona, 6 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.
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