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Edicto
Doña María Teresa Óliver Guerra, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas,
Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000003/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de la entidad mercantil CLIMAFRICAL, S.L., CIF: B-35090331, se ha dictado Auto en fecha 30 de junio de 2015, que en su parte Dispositiva contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:
Se declara la conclusión del concurso de la mercantil CLIMAFRICAL, S.L. por inexistencia de bienes (176 Bis LC) declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica CLIMAFRICAL, S.L. y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LEC).
Notifíquese esta resolución al concursado mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y dése a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 30 de junio de 2015.- La Secretaria judicial.
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