En el marco del procedimiento de referencia OFE/DTSA/1840/14/PRECIO CAPACIDAD NEBA, con fecha 23 de julio de 2015 se ha aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la Resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin a este expediente administrativo.
En virtud de lo dispuesto en el Resuelve Segundo de la Resolución referenciada, así como en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se acuerda publicar en el Boletín Oficial del Estado el Resuelve de la Resolución de 23 de julio de 2015, que aparece como anexo de esta publicación.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, se publica un extracto de la Resolución del Consejo de la Comisión, de fecha 23 de julio de 2015. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará a disposición del interesado para su conocimiento en la página web www.cnmc.es, así como en la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sita en la Calle Bolivia, 56 de Barcelona.
Anexo
Resolución sobre la revisión del precio de la capacidad en PAI del servicio de banda ancha mayorista NEBA.
(Los apartados relativos a los Antecedentes de hecho, Fundamentos de derecho y los anexos (excepto el anexo 1), no son objeto de publicación.)
En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
Resuelve:
Primero.- Modificar los precios de la capacidad en PAI de la oferta de referencia del servicio de banda ancha mayorista NEBA de acuerdo a lo dispuesto en el ANEXO 1.
El texto consolidado tras los cambios será publicado por esta Comisión en su página web. Asimismo, esta Comisión lo facilitará a Telefónica en formato electrónico para que proceda a publicarlo en su página web.
Segundo.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de su parte resolutiva y del Anexo I, siendo de aplicación los nuevos precios a partir de dicha fecha.
Anexo 1. Precios de la capacidad en PAI NEBA
Cuotas asociadas a la capacidad (tráfico).
Las cuotas que se facturan por la capacidad contratada en Mbps en cada pPAI-E del sector por la calidad del Servicio NEBA contratada por OPERADOR AUTORIZADO son:
CAPACIDAD CONTRATADA |
Cuota mensual (€/Mbps) |
Calidad Best Effort |
7,98 |
Calidad Oro |
1,16×7,98=9,26 |
Calidad Real Time |
1,31×7,98=10,45 |
Las cuotas que se facturan por la capacidad excedida en Mbps en cada sector por la calidad del Servicio NEBA contratada por OPERADOR AUTORIZADO son:
CAPACIDAD EXCEDIDA |
Cuota mensual (€/Mbps) |
||
Hasta 25% de exceso |
Entre 25% y 75% de exceso |
Más de 75% de exceso |
|
Calidad Best Effort |
1×precio capacidad contratada |
1,50×precio capacidad contratada |
2×precio capacidad contratada |
Calidad Oro |
1×precio capacidad contratada |
1,29×precio capacidad contratada |
1,73×precio capacidad contratada |
Calidad Real Time |
1×precio capacidad contratada |
1,14×precio capacidad contratada |
1,53×precio capacidad contratada |
La capacidad excedida sólo se facturará si OPERADOR AUTORIZADO excede el tráfico en el sector, siempre y cuando no tenga marcado en el mismo la opción de descarte de tráfico.
El importe total a facturar dependerá de la capacidad contratada o reservada R y de la capacidad efectivamente demandada D (conforme a la regla del percentil 95). El cuadro siguiente resume cómo se aplican los factores de sobrecoste indicados.
Calidad Best Effort |
|
Capacidad demandada D Capacidad reservada R |
Importe a facturar por capacidad contratada y exceso de capacidad demandada (precio capacidad contratada P) |
D entre 0 y R |
R×P |
D entre R y 1,25×R |
(R+(D-R)×1)×P |
D entre 1,25×R y 1,75×R |
(1,25×R +(D-1,25×R)×1,5)×P |
D superior a 1,75×R |
(1,25×R +(1,75×R -1,25×R)×1,5+(D-1,75×R)×2)×P |
Calidad Oro |
|
Capacidad demandada D Capacidad reservada R |
Importe a facturar por capacidad contratada y exceso de capacidad demandada (precio capacidad contratada P) |
D entre 0 y R |
R×P |
D entre R y 1,25×R |
(R+(D-R)×1)×P |
D entre 1,25×R y 1,75×R |
(1,25×R +(D-1,25×R)×1,29)×P |
D superior a 1,75×R |
(1,25×R +(1,75×R -1,25×R)×1,29+(D-1,75×R)×1,73)×P |
Calidad Real Time |
|
Capacidad demandada D Capacidad reservada R |
Importe a facturar por capacidad contratada y exceso de capacidad demandada (precio capacidad contratada P) |
D entre 0 y R |
R×P |
D entre R y 1,25×R |
(R+(D-R)×1)×P |
D entre 1,25×R y 1,75×R |
(1,25×R +(D-1,25×R)×1,14)×P |
D superior a 1,75×R |
(1,25×R +(1,75×R -1,25×R)×1,14+(D-1,75×R)×1,53)×P |
Barcelona, 30 de julio de 2015.- Tomás Suárez-Inclán González, Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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