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Documento BOE-B-2015-25117

Resolución EMO/ /2015, de 27 de julio, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo por la cual se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la autorización administrativa previa para el cierre y desmantelamiento de la línea aérea/subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, entrada y salida a la subestación Nudo Viario desde el apoyo T12 de la línea Hospitalet-Viladecans1, en el término municipal de Sant Boi de Llobregat (expediente 2015/8690).

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2015, páginas 34909 a 34912 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2015-25117

TEXTO

La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal con domicilio social en el paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, La Moraleja, Alcobendas, Madrid, solicita el 31 de marzo de 2015, ante el Departamento de Empresa y Empleo la autorización administrativa previa para el cierre de la línea aérea/subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito entrada y salida a subestación Nudo Viario desde el apoyo T12 de la línea Hospitalet - Viladecans1.

Esta línea se proyectó originalmente con carácter provisional para conectar a la altura del soporte T12 los circuitos Hospitalet-Nudo Viario y Nudo Viario-Viladecans, con el fin de mantener una alimentación permanente a la subestación Nudo Viario, anexa a la subestación del Administrador de Infraestructuras FerroViarias-ADIF, y así alimentar el tren de alta velocidad.

Cuando sean operativas la línea a 220 kV Nudo Viario-ZAL y la subestación Gavarrot, harán innecesaria esta derivación provisional de la línea a 220 kV Hospitalet-Viladecans1 a la subestación Nudo Viario.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 137 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicita informe al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el cual informa favorablemente, basándose en que la autorización previa de esta instalación era provisional y el desmontaje de la misma está contemplado en el documento "Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte", aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008.

Asimismo se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, Consorcio del Parque Agrario del Baix Llobregat, Comunidad de Regantes del Canal de la Derecha del río Llobregat, Agencia Catalana del Agua, ADIF, Dirección General de Transportes y Movilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña del Ministerio de Fomento.

El Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat informa que no ve ningún inconveniente en que se ejecute el proyecto presentado.

El Consorcio del Parque Agrario del Baix Llobregat informa favorablemente el proyecto presentado, siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en la normativa del Plan especial de protección y mejora del Parque Agrario del Baix Llobregat y las condiciones especiales que puedan establecer los ayuntamientos afectados.

La Comunidad de Regantes del Canal de la Derecha del río Llobregat informa que el proyecto mencionado no les afecta ningún bien o derecho que puedan ostentar.

La Agencia Catalana del Agua informa favorablemente el proyecto y manifiesta que no es necesaria la autorización de este organismo para la realización de obras en la zona de policía y cruce del dominio público hidráulico.

ADIF informa que es necesario que el promotor solicite autorización de las obras y que se sitúen dentro de la zona de protección y dominio público ferroviario de acuerdo con la normativa vigente.

Todos los informes emitidos por los organismos afectados se han remitido al peticionario el cual ha manifestado su aceptación.

Habiendo solicitado informe a la Dirección General de Transportes y Movilidad y a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, previa reiteración sin respuesta, se entiende informe favorable según el artículo 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Dado que esta línea tiene carácter provisional y su cierre y desmontaje está incluido en el documento de la Subdirección General de Planificación Energética del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, denominado "Planificación de los Sectores Electricidad y Gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte", aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

Visto lo que determina la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Resuelvo:

Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa para el cierre y desmantelamiento de la línea aérea/subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, entrada y salida a la subestación Nudo Viario desde el soporte T12 de la línea Hospitalet-Viladecans1.

Este cierre y desmantelamiento se llevará a cabo en dos fases con el fin de garantizar el cumplimiento de la seguridad de la alimentación de la subestación Nudo Viario y de los consumos a ella conectados:

Fase 1: Dejar fuera de servicio el tramo subterráneo de 140 m de longitud Nudo Viario-Viladecans desde el apoyo T12, dejando conectada la subestación Nudo Viario en T por el otro tramo subterráneo existente. Se repondrá la continuidad eléctrica del circuito original Hospitalet-Viladecans.

Fase 2: Desconexión de la subestación Nudo Viario del apoyo T12 mediante el tramo subtrerráneo línea Hospitalet de 154 m de longitud y retirada de la conversión aérea/subterránea, con el fin de reponer el circuito original Hospitalet-Viladecans1. Normalización del soporte T12 y nuevo tendido de cables La 545 Cardinal de 547,3 mm² de sección entre los apoyos T11- 2 y T13, con una longitud aproximada de 479 m.

Finalidad: Cerrar y desmantelar el circuito Hospitalet-Nudo Viario-Viladecans, y reponer el circuito Hospitalet-Viladecans1, en la situación inicial.

Presupuesto: 431.064 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa antes mencionada así como el capítulo IV del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) El cierre y desmantelamiento se llevará a cabo de acuerdo con el proyecto técnico suscrito por el ingeniero industrial señor Luis Priego García, colegiado número 14.950, visado en fecha 25/03/2015, con el número 201501097, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid y la documentación complementaria al proyecto de cierre de la instalación de fecha abril de 2015.

b) El cierre y desmantelamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

c) La empresa titular será la responsable del cierre y desmantelamiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el titular tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

d) El plazo para el cierre y desmantelamiento de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

e) La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias durante las obras, y una vez finalizadas, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

f) A tal fin, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso, así como la finalización. La comunicación de la finalización de las obras se acompañará de un certificado que acredite que el desmantelamiento se ha realizado de acuerdo con el proyecto presentado y las modificaciones introducidas, y que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas.

g) La Administración dejará sin efecto la presente autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

h) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras para el cierre y desmantelamiento de la instalación indicada.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 27 de julio de 2015.- El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Pere Palacín Farré.

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