El Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue concurso de acreedores n.º 6/10 en que se ha dictado con fecha 14 de enero, auto cuya parte dispositiva es de este tenor literal:
Acuerdo:
1. Declarar la conclusión del concurso abreviado seguido a instancia de ALBIR HILLS RESORT, S.A., con CIF A-54081518, y el archivo de las actuaciones por ser firme el auto que declara el cumplimiento del convenio en su día aprobado.
2. Acordar así mismo el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
3. Publicar el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público concursal en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal.
Asimismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Alicante, para la cancelación de las inscripciones realizadas en el presente concurso correspondiente al concursado, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo así como del cese de los Administradores judiciales.
Modo de impugnación: No cabe recurso.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.
Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.
Alicante, 14 de enero de 2015.- El Secretario judicial.
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