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Documento BOE-B-2015-2723

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2015, páginas 3792 a 3792 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-2723

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento juicio ordinario 86/2013 seguido a instancia de Piedras Negras, Sociedad limitada, frente a Juan Blesa Núñez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal en su encabezamiento y fallo, es el siguiente:

Sentencia número 117/14.

En Almería, a 4 de noviembre de 2014.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil único de Almería, los autos de juicio ordinario con número 86/2013, en el que es parte demandante la entidad mercantil Piedras Negras, S.L., representada por el Procurador don David Castillo Peinado y asistida por el Letrado don José Pablo Martínez Talavera, y parte demandada don Juan Blesa Nuñéz, sin representación ni asistencia letrada en juicio, por lo que se le declaró en situación de rebeldía procesal, habiendo versado el presente procedimiento sobre acción de responsabilidad por no promover la disolución, dicto la presente sentencia.

Fallo

Que con estimación integra de la demanda presentada por el Procurador don David Castillo Peinado, en nombre y representación de la entidad Piedras Negras, S.L., contra don Juan Blesa Núñez, debo condenar y condeno a don Juan Blesa Núñez a que pague a la entidad mercantil Piedras Negras, Sociedad limitada, la cantidad de 87.662,56 euros, más los intereses explicitados en el fundamento de derecho tercero. Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, el cual deberá interponerse en este Juzgado el plazo de veinte días a contar desde la fecha de su efectiva notificación. De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la interposición del recurso de apelación exige el pago de tasa judicial de 800 euros más la cantidad variable que resulte de multiplicar 0,5 a la cantidad objeto del pleito.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo que pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Blesa Núñez en paradero desconocido, se expide el presenta a fin de que sirva de notificación en forma a la mismo.

Almería, 6 de noviembre de 2014.- El/la Secretario/a judicial.

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