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Documento BOE-B-2015-2724

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2015, páginas 3793 a 3793 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-2724

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0000605/2014, se ha dictado en fecha 15-01-2015, auto de declaración de concurso voluntario del deudor ALMACÉN DE MADERAS MORALES, S.L., con CIF: B-06460646, cuyo centro de intereses principales lo tiene en carretera de Valverde de Mérida km 1 de Mérida (Badajoz).

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a TOMÁS SECO RUBIO, con domicilio postal en c/ Paseo San Vicente, 4 de Cabeza del Buey, y dirección electrónica señalada concursalmaderasmorales@tsasesores.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 19 de enero de 2015.- La Secretaria Judicial.

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