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Documento BOE-B-2015-32908

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2015, páginas 45962 a 45962 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-32908

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma, por el presente, hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado, con el n.º 463/2015D, y NIG n.º 07040 47 1 2015 0000786, se ha dictado en fecha 28/07/15 auto de declaración de concurso del deudor Jose Lozano Zapata, con NIF 32787974W, con domicilio en la calle Islas Baleares, 15, Palma de Mallorca.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Que la Abogada nombrada administradora concursal, doña Eva Frade Bravo, con D.N.I. número 34760739B, en fecha 29/09/15, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ Sant Pere, 21, 1.º, 07012 Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico eva_frade@yahoo.es, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma, 29 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

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