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Documento BOE-B-2015-32909

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2015, páginas 45963 a 45963 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-32909

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial, con el n.º 709 /2015 g y NIG n.º 07040 47 1 2015 0001199, se ha dictado en fecha 09 de octubre de 2015 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Ca´l Lloro, S.L., con n.º de CIF B-57215238, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Antonio Maura, n.º 38, de Pollença-Mallorca.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado.

3º.- Se ha designado, como administración concursal a la economista D.ª María Sureda Nicolau con domicilio en Avenida Joan March, n.º 8, 2.º-2.ª, 07004 de Palma de Mallorca, quien en fecha 19 de octubre de 2015 ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Avenida Joan March, n.º 8 2.º-2.ª, 07004 de Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico, mariasureda@suportconsultors.com.es en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma, 19 de octubre de 2015.- EL Letrado de la Administración de Justicia.

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