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Documento BOE-B-2015-36839

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2015, páginas 51166 a 51166 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-36839

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 807/2015 G y NIG n.º 07040 47 1 2015 0001373 se ha dictado en fecha 27 de octubre de 2015 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Cocodory, S.L., con n.º de CIF B-07981053, cuyo centro de intereses principal lo tiene en predio S'Arbossar, Parcela D, Banyalbufar - Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado.

3.º Se ha designado, como administración concursal a Asesores Legales y Expertos Concursales, S.L.P. con n.º de CIF B-54640081 y domicilio en calle Mayor, n.º 71, 3.º apartado de correos 175 de Alacuas de Valencia 46970, quien en fecha 05.11.15 ha aceptado el cargo, habiendo designado para las funciones propias de la administración al economista D. FIDEL BLASCO MIOTA.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Calle Rafael Rodríguez Méndez, n.º 2, 1.º G 07011 de Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico: cocodory@carbelfi.es en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma, 5 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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