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Documento BOE-B-2015-36840

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2015, páginas 51167 a 51167 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-36840

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 679/15D y NIG n.º 07040 47 1 2015 0001164 se ha dictado en fecha 30/10/15 auto de declaración y conclusión por insuficiencia de masa del concurso de D. Octavio Caballero Pérez del Cerro, con DNI 43480322-H, con domicilio en la calle Nuestra Señora de Lourdes, 6, 2.º B, Palma.

2.º Las facultades del deudor quedan suspendidas y se asumen por la administración concursal, quien deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa siguiendo el orden del apartado 2 del art. 176 BisLC.

3.º Que la Auditora de cuentas Abogado nombrada administrador concursal, Dña. Carmen Martínez García, con D.N.I. número 48.404.008W, en fecha 10/11/15, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ Cártago, 21-1.º F, 07006 El Arenal-Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico concursal@audiase.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma, 10 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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