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Documento BOE-B-2015-9034

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2015, páginas 12407 a 12408 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-9034

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo, anuncia:

1.- Que en el procedimiento Concurso Ordinario 140/2013 se ha dictado el 4 de marzo de 2015 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la entidad "PROMOCIONES Y CONTRATAS CAMPOAMOR, S.L.", y aceptado en la Junta de Acreedores celebrada el día 6 de febrero de 2015.

2.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.

El convenio está de manifiesto en la Secretaria del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

La parte dispositiva de la sentencia dice lo siguiente:

Fallo: Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada PROMOCIONES Y CONTRATAS CAMPOAMOR, S.L., que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 6 de febrero de 2015.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la redición de cuentas de su gestión.

Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Concursal y en el diario El Comercio, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que podrá interponerse en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias.

Oviedo, 4 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.

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