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Documento BOE-B-2015-9035

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2015, páginas 12409 a 12409 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-9035

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 103/15 y NIG n.º 07040 47 1 2015 0000182, se ha dictado en fecha 4 de marzo de 2015 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Amida Global 360 S.L. Cif B-57719783.

2.- Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, así como la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio.

3.- Que ha sido nombrado como administrador concursal D. Jesús Bonet Sanchez, quien en fecha 13 de marzo 2015 ha aceptado el cargo.

4.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Plaza puerta pintada numero 5-3 Palma, o a través de la dirección de correo electrónico: bonet.concursal@bonetabogados.com, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Art. 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 13 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

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