Dña. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:
Que en los autos seguidos en este órgano judicial se tramita el concurso voluntario núm. 183/2014-DA en el que se ha dictado con fecha 11-03-2016, auto de conclusión y archivo del proceso concursal del deudor TIC TAC PRODUCCIONES, S.L., con CIF B-70.032.651, domiciliada en A Coruña, c/ Florida, 8, 5.ª, 15001, en el que se acuerda:
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
"Declarar la conclusión del concurso voluntario de TIC TAC PRODUCCIONES, S.L., domiciliada en calle Florida, n.º 8 5 de A Coruña, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones con los siguientes efectos:
1.- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
2.- Procederá la extinción de la entidad TIC TAC PRODUCCIONES, S.L. y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña.
Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.
La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 LC y se publicará en el BOE.
Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno."
Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se expide el presente.
A Coruña, 11 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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