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Documento BOE-B-2016-30940

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2016, páginas 37957 a 37957 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-30940

TEXTO

El Letrado de la admón. de Justicia don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona.

Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este juzgado con el número 239/2016 se ha declarado mediante auto de fecha 30/05/2016, el concurso necesario de Dealer Fruit Company sl, con cif b-66.261.827, con domicilio social en Malgrat de Mar, calle Blanch n.º 27, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al Administrador concursal designado don Sergio Adan Jordan (acasoc 2012, S.L.P. ) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Barcelona, Rambla Catalunya, nº 13, 1º 1ª, número de teléfono 93.164.14.93, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal dealerfruit@acasoc.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales y copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el servicio común de los juzgados mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 30 de mayo de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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