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Documento BOE-B-2016-30941

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2016, páginas 37958 a 37959 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-30941

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil 5 Barcelona, hace saber:

Que en los autos de Concurso voluntario 713/2010 seguidos en este Juzgado, a instancia de Pilar Pérez Marcos, ha recaído la siguiente resolución:

Juzgado de lo Mercantil Núm. 5

Concurso Voluntario nº 713-10

Auto de Conclusión

Magistrado: D. Florencio Molina López

Lugar: Barcelona

Fecha: 3 de mayo de 2016

Hechos

Primero. La administración concursal comunico al Juzgado el estado del procedimiento así como la inexistencia de de masa activa de la concursada con la que atender el pago de los créditos contra la masa.

Segundo. De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas por el plazo de 15 días para que pudieran alegar lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, quedaron finalmente los autos en poder del proveyente para resolver.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Dispone el artículo 176 bis apartado segundo de la Ley Concursal, tras la reforma operada por la ley 38/2011, que "procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones", entre otros supuestos, cuando "en cualquier estado del procedimiento, se compruebe la insuficiencia de masa activa para atender los créditos contra la masa." Si bien, el art. 176 bis apartado 1 dispone que "no podrá dictarse auto de conclusión por esta causa mientras se esté tramitando la sección de calificación o estén pendientes demanda de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros, salvo que las correspondientes acciones hubiesen sido objeto de cesión o fuese manifiesto que lo que de ellas se obtuviera no sería suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa".

En el presente caso, a la vista de las manifestaciones efectuadas por la administración concursal, ha lugar a la conclusión del presente concurso por concurrir los requisitos legales antes mencionados al carecer la concursada de masa activa suficiente con la que atender el pago de los créditos contra la masa, no valorando la administración concursal la viabilidad de acciones de reclamación o de responsabilidad contra terceros ni la calificación culpable del concurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte Dispositiva

Acuerdo la conclusión del concurso de Pilar Pérez Marcos, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura.

Acuerdo la cancelación de los asientos registrales en el Registro Civil correspondiente.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijaran en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita.

Líbrese mandamiento al Registro Civil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes.

Contra este auto no cabe recurso.

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe

Barcelona, 5 de mayo de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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