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Documento BOE-B-2016-31060

Resolución EMC/ /2016, de 1 de junio, de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Empresa y Conocimiento, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, por la que se otorga a la empresa "Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.", la declaración en concreto de utilidad pública del centro de transformación D4072 ubicado en la calle Astúries 26, en el término municipal de Barcelona (exp. 2015/9693).

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2016, páginas 38160 a 38161 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-31060

TEXTO

La empresa "Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.", con domicilio social en la Avenida Vilanova, 12, Barcelona, solicitó ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del, entonces, Departamento de Empresa y Empleo, el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de un centro de transformación, con número D4072 y una relación de transformación 11/0,230 kV, en la calle Astúries 26, en el término municipal de Barcelona (exp. 2015/9693).

Esta instalación dispone de una legalización inicial de 5 de enero de 1956. Posteriormente Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A. procedió a la reforma de este centro de transformación, la cual tiene acta de puesta en servicio de 19 de mayo de 1989.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 328/2001, de 4 de diciembre, por el que se establece el procedimiento aplicable para efectuar los reconocimientos periódicos de las instalaciones de producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica, esta instalación dispone del certificado de reconocimiento periódico, siendo el último emitido del 21 de marzo de 2014 con las siguientes características técnicas:

- Tensión de la línea de entrada: 11 kV

- Potencia de transformación: 200 kVA

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de acuerdo con la regulación que establece el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico se sometió a información pública la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC número 6894, de 17 de junio de 2015, en el BOE, número 145, de 18 de junio de 2015 y en el periódico Ara del 17 de junio de 2015.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 146.2 en relación con el artículo 127 ambos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se envió la correspondiente separata al Ayuntamiento de Barcelona, siendo éste el único organismo o administración afectada.

El 19 de junio de 2015 el Ayuntamiento de Barcelona emitió informe favorable, puesto que la instalación no afecta a ningún espacio público de la ciudad, sin más condicionantes que los que pudieran derivar de la aplicación de otras autorizaciones o licencias vigentes de competencia municipal.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el anuncio se ha comunicado al ayuntamiento de Barcelona, término municipal en el cual radican los bienes y derechos afectados por esta instalación, para su exposición al público por un periodo de 20 días, a fin de que se pudiera comprobar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular la alegaciones que fueran procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. El 13 de julio de 2015 el Secretario General del Ayuntamiento de Barcelona certifica que la exposición se ha llevado a cabo y no adjunta ninguna alegación, por lo cual se entiende que no se han presentado.

Siendo el único titular afectado la Comunidad de Propietarios de la calle Astúries 26, actuando en su nombre la empresa con denominación social Barnaquatre Gestió de Finques, S.L., le fue enviada la correspondiente separata; a la cual presentó alegaciones, exponiendo que se estaba en proceso de negociación y aún no se había llegado a ningún acuerdo en la relación contractual que debía regir en el futuro; y que no procede la declaración de utilidad pública pues los fundamentos jurídicos invocados no son de aplicación al caso, así como por el hecho de que se trata de una relación jurídico-privada. Enviadas estas alegaciones a la peticionaria, ésta manifiesta que han intentado, en varias ocasiones, llegar a un acuerdo y que unilateralmente el arrendador ha decidido rescindir el contrato; que el mantenimiento del centro es necesario para dar servicio a la demanda de la zona, y que el hecho de que hasta entonces existiera una relación jurídico-privada no excluye la posibilidad de una declaración de utilidad pública.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

Declarar la utilidad pública en concreto del centro de transformación D4072 ubicado en la calle Astúries 26, de Barcelona, a favor de "Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.", en los términos establecidos por los entonces Servicios de Industria en Barcelona de la Generalitat de Catalunya en el acta de puesta en servicio de 19 de mayo de 1989 para una reforma del centro de transformación, y el acta de inspección periódica de 21 de marzo de 2014; con una tensión de entrada de 11 kV y una potencia de 200 kVA.

Esta declaración de utilidad pública en concreto lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 1 de junio de 2016.- El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Pere Palacín Farré.

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