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Documento BOE-B-2016-31061

Resolución EMC/ /2016, de 1 de junio, de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Empresa y Conocimiento, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, por la que se otorga a la empresa "Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.", la declaración en concreto de utilidad pública del centro de transformación D1033 ubicado en la calle Roger de Flor, 109-111, en el término municipal de Barcelona (exp. 2014/10010).

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2016, páginas 38162 a 38163 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-31061

TEXTO

La empresa "Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.", con domicilio social en la Avenida Vilanova, 12, Barcelona, solicitó ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del, entonces, Departamento de Empresa y Empleo, el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de un centro de transformación, con número D1033 y una relación de transformación 11/0,400-0,230 kV, en la calle Roger de Flor 109-111, en el término municipal de Barcelona (exp. 2014/10010).

En fecha 16 de noviembre de 1956, la Delegación de Industria de Barcelona, del Ministerio de Industria, emitió, para el centro de transformación D1033, el acta de comprobación y autorización de puesta en marcha para una potencia de 320 kVA y a una tensión de entrada de 6 kV.

La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial emitió con fecha de 3 de febrero de 2014 el acta de puesta en servicio para una reforma de cambio de tensión de entrada a 11 kV y de potencia a 1000 kVA del centro de transformación D1033 (exp. EM/2014-108).

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de acuerdo con la regulación que establece el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico se sometió a información pública la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC número 6872, de 15 de mayo de 2015, en el BOE, número 111, de 9 de mayo de 2015 y en el periódico Ara del 6 de mayo de 2015.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el anuncio se ha comunicado al ayuntamiento de Barcelona, término municipal en el cual radican los bienes y derechos afectados por esta instalación, para su exposición al público por un periodo de 20 días, a fin de que se pudiera comprobar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular la alegaciones que fueran procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En fecha 20 de diciembre de 2012 el Secretario General del Ayuntamiento de Barcelona certifica que la exposición se ha llevado a cabo y no adjunta ninguna alegación, por lo cual se entiende que no se han presentado.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 146.2 de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se envió la correspondiente separata al Ayuntamiento de Barcelona, siendo éste el único organismo o administración afectada. En fecha 14 de marzo de 2015 el Ayuntamiento de Barcelona emitió informe favorable, puesto que la instalación no afecta a ningún espacio público de la ciudad, sin más condicionantes que los que pudieran derivar de la aplicación de otras autorizaciones o licencias vigentes de competencia municipal.

Siendo el único titular afectado la empresa con denominación social Nou Oceà, S.L., le fue enviada la correspondiente separata a la cual presentó alegaciones, exponiendo que el contrato de arrendamiento se ha ido renovando hasta la fecha actual con el consentimiento de ambas partes y que, por lo tanto, no hay causa para proceder a la declaración de utilidad pública. Enviadas estas alegaciones a la peticionaria, ésta manifiesta que han intentado, en varias ocasiones, llegar a un acuerdo, y que el cumplimiento del pago del arrendamiento no supone una conformidad a las condiciones contractuales actuales de renovación mensual, sino el cumplimiento de unas obligaciones legales, y que adicionalmente estos pagos han sido rechazados por el arrendador.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

Declarar la utilidad pública en concreto del centro de transformación D1033 ubicado en la calle Roger de Flor, 109-111 de Barcelona, a favor de "Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.", en los términos establecidos por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial en el acta de puesta en servicio de fecha 3 de febrero de 2014 para una reforma de cambio de tensión de entrada a 11 kV y de potencia de 1000 kVA del centro de transformación D1033 (exp. EM/2014-108).

Esta declaración de utilidad pública en concreto lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 1 de junio de 2016.- El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Pere Palacín Farré.

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