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Documento BOE-B-2016-33917

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2016, páginas 41583 a 41583 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-33917

TEXTO

Edicto

D./Dña. CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente hago saber que en fecha 1 de julio de 2016 se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este juzgado frente a CARI DE LAURENT, S.L. con CIF/NIF número B43737816, con domicilio en Polígono Industrial Els Algars, calle Banyeres de Mariola, número 43, nave 3, CP 03829, de Cocentaina (Alicante) con el número 524/15 cuya parte dispositiva es la siguiente:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de CARI DE LAURENT, S.L.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administracion y disposicion del deudor CARI DE LAURENT, S.L. que vinieron en su dia acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificacion.

3. Se acuerda la extincion de CARI DE LAURENT, S.L., decretándose la cancelacion de su hoja registral de inscripcion. Para su efectividad, librese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administracion concursal en su informe de fecha 9/5/2016 y complementaria de 2/06/2016.

5. Se acuerda el cese de lo Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolucion de la credencia.

6. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablon de anuncios de este Juzgado e inscribase en el Registro Mercantil, líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco dias acreditar la presentacion con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

7. Contra esta resolucion no cabe recurso (art. 177).

Alicante, 1 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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