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Documento BOE-B-2016-33918

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2016, páginas 41584 a 41584 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-33918

TEXTO

Edicto

Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en fecha 1 de julio de 2016 se ha dictado Auto de conclusión del concurso que se tramita en este Juzgado con el n.º 793/14 frente a NIZA CALZADOS Y COMPLEMENTOS, S.L., con CIF/NIF número B54051776, con domicilio en calle Teatro, n.º 1, Alicante, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de NIZA CALZADOS Y COMPLEMENTOS, S.L.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administracion y disposición del deudor NIZA CALZADOS Y COMPLEMENTOS, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3. Se acuerda la extincion de NIZA CALZADOS Y COMPLEMENTOS, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la Administracion Concursal en su informe de fecha 3 de junio de 2016.

5. Se acuerda el cese de lo Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requierase la devolución de la credencial.

6. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el "BOE" de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

7. Contra esta resolucion no cabe recurso (art. 177).

Alicante, 1 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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