Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-47529

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 5 de octubre de 2016, páginas 58656 a 58656 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-47529

TEXTO

Edicto

D/ña. José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 718/2016 se ha declarado, mediante auto de fecha 21 de septiembre de 20156, el concurso voluntario de MARMOLERÍA CATALANA, S.A. con N.I.F. A08363004 y domicilio en Cra. de Abrera a Manresa s/n Apartado d, 08670 Olesa de Montserrat (Barcelona), en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado, BMR Advocats & Economiste, S.L.P., en la persona física de Montserrat Moreno Hernáez, por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Barcelona, calle París, 161, entlo. 2ª, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal macsa@bmrconcursal.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

En Barcelona a, 26 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid