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Documento BOE-B-2016-62510

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 3 de diciembre de 2016, páginas 76510 a 76511 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-62510

TEXTO

D. Vicente Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,

Hace saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Concurso 706/2016 y NIG 07040 47 1 2016 0001476, se ha dictado en fecha 9/11/2016 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Seemoewe, S.L., con CIF B57555815, y con domicilio en calle Camí del Reis, 3008, Torre A2, de Palma, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Palma.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3.º Se ha designado, como Administración concursal a Carlos Álvarez Fernández, mayor de edad, con domicilio profesional en avda. Joan March, n.º 9, 2.º A, 07004 de Palma, con teléfono 934335410, 902900665, fax 934335327 y dirección de correo electrónico seemoewe@econolegal.es en el que los acreedores puedan comunicar sus créditos.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 25 de noviembre de 2016.- Letrado de la Administracion de Justicia.

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